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Buenos Aires, 01 de diciembre 2008
 
CONSULADO GENERAL DEL PERU
 
 
PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL
EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)

El Consulado General del Perú en Buenos Aires tiene a bien hacer de conocimiento de la Comunidad Peruana residente en la República Argentina que mediante la Resolución Jefatural Nº 759-2008/JNAC/RENIEC se establece el plazo de noventa días calendario, contados a partir del 07 de noviembre de 2008, para la actualización de los datos relativos al estado civil en el DNI:

a) De aquellos ciudadanos que con posterioridad al 03 de mayo de 2008, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29222, contrajeron matrimonio, se divorciaron, se declaró la nulidad o anulación de su matrimonio o enviudaron.


b) De aquellos ciudadanos que, a partir del 07 de noviembre de 2008, contraigan matrimonio, se divorcien, se declare la nulidad o anulación de su matrimonio o enviuden. En este caso, los noventa días calendario se computan, para el matrimonio, su nulidad o anulabilidad, y divorcio, a partir del día siguiente de la inscripción de dichos actos en el Registro del Estado Civil; mientras que para la viudez, a partir del día siguiente de inscrita la defunción del cónyuge en el Registro del Estado Civil.

De acuerdo a lo previsto en la Resolución Jefatural Nº 759-2008/JNAC/RENIEC vencidos los plazos señalados, se hará efectivo el cobro de una multa equivalente al 0.2% de la UIT, la que podría aplicarse a los ciudadanos residentes en el exterior una vez aprobada la reglamentación correspondiente.

En estas circunstancias, será necesario que todos los connacionales actualicen estos datos , adjuntando para dicho trámite los siguientes requisitos:

- En caso de matrimonio: Declaración Jurada en formulario otorgado por el Consulado o Partida de Matrimonio (original y fotocopia).
- En caso de divorcio o anulación de matrimonio: Partida de Matrimonio con la anotación del divorcio o la anulación del matrimonio (original y fotocopia).
- Para solicitar la incorporación del apellido del esposo: Partida de Matrimonio (original y fotocopia).
- En caso de viudez: Partida de Defunción del cónyuge (original y fotocopia).

Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, se invoca a todos los connacionales a no esperar el último momento.

 

 


Buenos Aires, 01 de diciembre de 2008