· Cuando se obtiene la mayoría de edad, es decir a los 18 años, es obligatorio.
· Los menores de edad pueden ser inscritos a solicitud de sus representantes legales.
· Si aún cuenta con la Libreta Electoral manual o la Libreta Electoral color verde de 07 dígitos, ambos documentos ya perdieron vigencia.
· Cuando radique en el extranjero y la dirección domiciliaria que figura en su documento de identidad es la de Perú.
· Cuando cambie su estado civil a casado, divorciado o viudo para mantener actualizados sus datos.
· En los casos de pérdida, robo, destrucción o deterioro de su DNI.
· Sin necesidad que se presenten las situaciones antes descritas, el titular podrá solicitar, de manera libre y voluntaria, la emisión de su DNI (aprobado por Resolución Jefatural Nº 356-2005-JEF/RENIEC).
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