Consulado General del Perú en Buenos Aires

 

Ultima Actualización: 24/06/2008

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 PRESENTACIÓN

POLÍTICA EXTERIOR EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES CONSULARES

Las labores de las oficinas consulares en el exterior y las de sus funcionarios, se vinculan con las acciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en todo lo que concierne a la defensa y promoción de los intereses del Estado, de sus instituciones y de sus símbolos; a la representación; a la protección de los nacionales y de sus intereses en el exterior; a la imagen del país y a la prestación de servicios consulares, acciones que son componentes de la política exterior del Perú.

Los funcionarios consulares deben:

a)   Velar por los intereses del Estado y difundir su imagen.

b)   Velar por el cumplimiento de los tratados.

c)   Promover el incremento de las relaciones económicas, comerciales, financieras y de inversiones del Perú.

d)   Promover las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y de amistad, entre otros, con el Estado receptor.

e)   Promover el turismo hacia el Perú y extender visas.

f)    Cumplir funciones de información.

g)   Proteger y asistir a la comunidad peruana, dentro de ciertas reglas, siempre que se cumplan las normas peruanas y se respeten las leyes del estado receptor.

h)   Realizar diligencias judiciales, siempre que estén de acuerdo con las normas del Estado receptor.

i)      Realizar actuaciones notariales, registrales y administrativas de acuerdo a las leyes y el Reglamento Consular.

j)     Proveer a los connacionales de documentos de identidad, cumpliendo estrictamente los requisitos que mandan las leyes peruanas.

CADA PERUANO UN EMBAJADOR DEL PERU EN EL MUNDO

La tarea de representación de un país trasciende a los canales diplomáticos o consulares. El comportamiento de los nacionales de un país en el exterior contribuye a que los nacionales y residentes del país receptor se formen una idea de la idiosincrasia y características de los habitantes del país de origen. Ahí radica la importancia  de que cada ciudadano peruano cuando viaja al exterior observe una conducta acorde con las mejores tradiciones que inspiraron la formación de nuestra nación.  

SERVICIOS CONSULARES PARA LOS CONNACIONALES

Las actuaciones consulares y las gestiones que realizan los funcionarios consulares deben de ceñirse estrictamente a las  normas constitucionales y a la legislación vigente, tanto en el país como en el estado receptor.

Las actuaciones consulares y las gestiones que cumplen los funcionarios consulares, deberán sustentarse siempre en las normas legales especiales y generales vigentes y en una correcta interpretación de las mismas.

Todas las actuaciones consulares estarán sujetas al pago de derechos fijados por la tarifa consular, excepto las inscripciones en los Registros de Nacionales, de Estudiantes y de Estado Civil (nacimientos, matrimonios y defunciones) entre otras, las mismas que son gratuitas. La gratuidad para algunas actuaciones consulares se otorga de acuerdo con las limitaciones establecidas por el Reglamento y la Tarifa Consular.

Un Consulado:

  •     Inscribe en el Registro de Nacionales.

  •     Registra nacimientos, matrimonios y defunciones, conforme a las normas establecidas por el RENIEC.

  •     Expide y renueva Pasaportes, de acuerdo a las reglas y los requisitos exigidos por la Dirección General de Migraciones y Naturalización -DIGEMIN-

  •      Expide Salvoconductos.

  •     Tramita la obtención del documento nacional de identidad -DNI-y su duplicado, de acuerdo a las reglas y los requisitos exigidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC-

  •     Realiza inscripciones al Servicio Militar y gestiona el canje de la boleta por la libreta militar, así como su duplicado, de acuerdo a las reglas y los requisitos exigidos por los Institutos Armados del Perú.

  •      Legaliza firmas de autoridades peruanas y locales, conforme a las normas vigentes.

  •      Otorga poderes y autorizaciones de viaje de menores.

  •      Brinda asistencia, no económica, a los connacionales.

  •      Promueve la organización de la comunidad peruana.

EN EL CONSULADO LOS CONNACIONALES DEBEN

  •     Registrarse apenas lleguen al país de destino para así poderles brindar asistencia y protección cuando lo requieran.

  •     Inscribirse en el Servicio Militar el año en que cumplan los 17 años de edad: (varones entre el 1 de Enero hasta el 31 de marzo y mujeres entre el 1 de Abril  hasta el 30 de junio).

  •      Inscribirse en el Registro Electoral.

  •      Inscribir el matrimonio,  nacimiento de los hijos  y/o la defunción de algún familiar.

  •      Sufragar en los procesos electorales que son convocados por el Jurado Nacional de Elecciones.

LO QUE UN CÓNSUL NO PUEDE HACER

  •      No puede asumir las cuentas de los connacionales (por ejemplo de hotel, bar,  restaurante o deuda).

  •      No puede pagar pasajes.

  •      No puede hacer el trabajo de una agencia de viajes, aerolínea o banco.

  •      No puede hacer que le den trato especial en hospitales o en las cárceles en comparación con la dada a los nacionales del país.

  •      No puede dar consejo legal oficial, iniciar procedimientos judiciales por un nacional, o interferir formalmente en procedimientos judiciales que se  desarrollan de acuerdo a las leyes del lugar de su jurisdicción.

  •      No puede ocultar un crimen.

  •      No puede ayudar a nacionales de doble nacionalidad en el país de su segunda nacionalidad.

  •      No puede conseguirle trabajo o permiso de trabajo.

  •     No puede interferir con las decisiones de las autoridades de inmigración locales en el caso que le sea denegado el ingreso al país, ni solicitar prorrogas para permanecer en el país.

  •      No puede hacer excepciones en los requisitos solicitados para hacer trámites en el consulado, debiendo observar en todo momento lo dispuesto tanto por las leyes peruanas como las del país en que se encuentra.

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