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POLÍTICA EXTERIOR EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES CONSULARES
Las labores de las oficinas
consulares en el exterior y las de sus funcionarios, se
vinculan con las acciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores en todo lo que concierne a la defensa y
promoción de los intereses del Estado, de sus
instituciones y de sus símbolos; a la representación; a
la protección de los nacionales y de sus intereses en el
exterior; a la imagen del país y a la prestación de
servicios consulares, acciones que son componentes de la
política exterior del Perú.
Los
funcionarios consulares deben:
a)
Velar por los intereses del Estado y
difundir su imagen.
b)
Velar por el cumplimiento de los
tratados.
c)
Promover el incremento de las relaciones
económicas, comerciales, financieras y de inversiones
del Perú.
d)
Promover las relaciones culturales,
científicas, tecnológicas y de amistad, entre otros, con
el Estado receptor.
e)
Promover el turismo hacia el Perú y
extender visas.
f)
Cumplir funciones de información.
g)
Proteger y asistir a la comunidad
peruana, dentro de ciertas reglas, siempre que se
cumplan las normas peruanas y se respeten las leyes del
estado receptor.
h)
Realizar diligencias judiciales, siempre
que estén de acuerdo con las normas del Estado receptor.
i)
Realizar actuaciones notariales,
registrales y administrativas de acuerdo a las leyes y
el Reglamento Consular.
j)
Proveer a los connacionales de documentos
de identidad, cumpliendo estrictamente los requisitos
que mandan las leyes peruanas.
CADA PERUANO UN EMBAJADOR DEL PERU EN EL MUNDO
La
tarea de representación de un país trasciende a los
canales diplomáticos o consulares. El comportamiento de
los nacionales de un país en el exterior contribuye a
que los nacionales y residentes del país receptor se
formen una idea de la idiosincrasia y características de
los habitantes del país de origen. Ahí radica la
importancia de que cada ciudadano peruano cuando viaja
al exterior observe una conducta acorde con las mejores
tradiciones que inspiraron la formación de nuestra
nación.
SERVICIOS CONSULARES PARA LOS CONNACIONALES
Las
actuaciones consulares y las gestiones que realizan los
funcionarios consulares deben de ceñirse estrictamente a
las normas constitucionales y a la legislación vigente,
tanto en el país como en el estado receptor.
Las
actuaciones consulares y las gestiones que cumplen los
funcionarios consulares, deberán sustentarse siempre en
las normas legales especiales y generales vigentes y en
una correcta interpretación de las mismas.
Todas
las actuaciones consulares estarán sujetas al pago de
derechos fijados por la tarifa consular, excepto las
inscripciones en los Registros de Nacionales, de
Estudiantes y de Estado Civil (nacimientos, matrimonios
y defunciones) entre otras, las mismas que son
gratuitas. La gratuidad para algunas actuaciones
consulares se otorga de acuerdo con las limitaciones
establecidas por el Reglamento y la Tarifa Consular.
Un
Consulado:
-
Inscribe en el Registro de Nacionales.
-
Registra nacimientos, matrimonios y defunciones,
conforme a las normas establecidas por el RENIEC.
-
Expide y renueva Pasaportes, de acuerdo a las reglas y
los requisitos exigidos por la Dirección General de
Migraciones y Naturalización -DIGEMIN-
-
Expide Salvoconductos.
-
Tramita la obtención del documento nacional de
identidad -DNI-y su duplicado, de acuerdo a las reglas
y los requisitos exigidos por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil – RENIEC-
-
Realiza inscripciones al Servicio Militar y gestiona
el canje de la boleta por la libreta militar, así como
su duplicado, de acuerdo a las reglas y los requisitos
exigidos por los Institutos Armados del Perú.
-
Legaliza firmas de autoridades peruanas y locales,
conforme a las normas vigentes.
-
Otorga poderes y autorizaciones de viaje de menores.
-
Brinda asistencia, no económica, a los connacionales.
-
Promueve la organización de la comunidad peruana.
EN
EL CONSULADO LOS CONNACIONALES DEBEN
-
Registrarse apenas lleguen al país de destino para así
poderles brindar asistencia y protección cuando lo
requieran.
-
Inscribirse en el Servicio Militar el año en que
cumplan los 17 años de edad: (varones entre el 1 de
Enero hasta el 31 de marzo y mujeres entre el 1 de
Abril hasta el 30 de junio).
-
Inscribirse en el Registro Electoral.
-
Inscribir el matrimonio, nacimiento de los hijos y/o
la defunción de algún familiar.
-
Sufragar en los procesos electorales que son
convocados por el Jurado Nacional de Elecciones.
LO
QUE UN CÓNSUL NO PUEDE HACER
-
No
puede asumir las cuentas de los connacionales (por
ejemplo de hotel, bar, restaurante o deuda).
-
No
puede pagar pasajes.
-
No
puede hacer el trabajo de una agencia de viajes,
aerolínea o banco.
-
No
puede hacer que le den trato especial en hospitales o
en las cárceles en comparación con la dada a los
nacionales del país.
-
No
puede dar consejo legal oficial, iniciar
procedimientos judiciales por un nacional, o
interferir formalmente en procedimientos judiciales
que se desarrollan de acuerdo a las leyes del lugar
de su jurisdicción.
-
No
puede ocultar un crimen.
-
No
puede ayudar a nacionales de doble nacionalidad en el
país de su segunda nacionalidad.
-
No
puede conseguirle trabajo o permiso de trabajo.
-
No
puede interferir con las decisiones de las autoridades
de inmigración locales en el caso que le sea denegado
el ingreso al país, ni solicitar prorrogas para
permanecer en el país.
-
No
puede hacer excepciones en los requisitos solicitados
para hacer trámites en el consulado, debiendo observar
en todo momento lo dispuesto tanto por las leyes
peruanas como las del país en que se encuentra.
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