GUIA DE TRAMITES :: VISAS
DIPLOMÁTICAS Y OFICIALES
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VISAS OTORGADAS EN EL CONSULADO | REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS | TARIFAS CONSULARES | PAISES QUE REQUIEREN VISA | DESCARGAR FORMULARIO


   

                 

 

VISAS DIPLOMÁTICAS Y OFICIALES

 

Las Visas Diplomáticas y Oficiales se tramitan en las Embajadas del Perú.
Requisitos:
1.- Nota de la Embajada u Organismo correspondiente
2.- Formulario proporcionado por la Embajada del Perú, debidamente absuelto 
3.- Pasaporte del peticionante de la visa

 

VISAS OTORGADAS EN EL CONSULADO GENERAL DEL PERU


De conformidad con el artículo 358° del Reglamento Consular vigente (aprobado mediante D.S. N° 076-2005-RE), constituye atribución exclusiva de los funcionarios consulares, conforme a la Convención de Viena de Relaciones Consulares, extender las visas para el ingreso temporal al territorio de la República de ciudadanos extranjeros, cuando se traten de las calidades migratorias de turista, de negocios y de estudiante, para lo cual no se requiere autorización previa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN) del Ministerio del Interior.


-         Turista.- Aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el propósito de realizar visitas turísticas o actividades recreativas o similares. En consecuencia, están impedidos de realizar actividades remuneradas o lucrativas.


-         Negocios.- Aquellos que ingresan el país,  sin ánimo de residencia y con el propósito de realizar gestiones de carácter empresarial, legal o similar. Están permitidos de firmar contratos o transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales, en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) días continuos o acumulados dentro de un período cualquiera de doce (12) meses.


-         Estudiante.- Aquellos que ingresan el país con fines de estudio en Instituciones o Centros Educativos reconocidos por el Estado. No pueden percibir renta de fuente peruana salvo las provenientes de prácticas profesionales o trabajos en períodos vacacionales previa autorización de la Autoridad competente, de conformidad con el marco legal vigente sobre la materia. Esta calidad migratoria incluye a los estudiantes extranjeros que ingresan al país acreditados por universidades o centros educativos extranjeros de estudios superiores para realizar prácticas profesionales o trabajos no remunerados en períodos vacacionales.

 

PRESICIONES

Los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con visas temporales de Turista y Negocios es de “hasta 183 días calendario improrrogables”. (Artículo 12° del D. Leg. N°1043)

El plazo de permanencia para los extranjeros admitidos con visa temporal de estudiante es de hasta 90 días calendario prorrogables hasta un año. Cabe precisar que el trámite de prórroga se realiza en el Perú, ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN) del Ministerio del Interior.

Las visas de Turista y de Negocios pueden ser utilizadas por su titular dentro de los doce (12) meses de su expedición por las Oficinas Consulares peruanas.

Las visas de Estudiante pueden ser utilizadas por su titular dentro de los seis (06) meses de su expedición por las Oficinas Consulares peruanas.

Estos tipos de visas permitirán a su titular otros ingresos distintos del inicial mientras tengan vigencia. En los casos de visas de turista y negocios, dentro de los doce (12) meses; y en el caso de visas de estudiante, dentro de los seis meses. Ambos plazos se computan desde la fecha de la expedición de la visa por las Oficinas Consulares.

La solicitud de visa es un trámite personal en todos los casos.

Toda la documentación requerida debe ser presentada en original y copia

El Consulado se reserva el derecho de solicitar documentación adicional en algunos casos.

Cabe precisar que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1043 que modificó la Ley de Extranjería aprobada por el Decreto Legislativo Nº 703, la calidad migratoria de transeúnte, es decir aquélla que se confería a aquellos extranjeros que ingresaban al territorio nacional en tránsito con destino a otros países, ha sido subsumida por la de turista.


REQUISITOS GENERALES

  • Pasaporte vigente. (Con un mínimo de tres hojas en blanco)
  • Pasaje (ticket electrónico) o reserva, ida y vuelta
  • Formulario de solicitud de visa, debidamente llenado


REQUISITOS ESPECÍFICOS

Visa de Negocios

  • Carta de la empresa o gremio – en este caso, argentinos - que envía al peticionante de la visa al Perú.

  • Carta de la empresa peruana, en caso el viaje esté ligado a una contraparte nacional específica.
En cualquier caso, la misiva debe precisar (ver modelo sugerido):

  • Cargo del peticionante de visa o rol desempeñado en la empresa o gremio patrocinante.
  • El objeto de la visita.
  • La declaración de la empresa o gremio de que se hace responsable de los gastos que irrogue la estadía y los desplazamientos del peticionante de la visa.
  • La declaración de que el peticionante de la visa no percibirá renta de fuente peruana.
  • El plazo (según el marco legal vigente, hasta 183 días calendario improrrogables)

Visa de Turista

  • Reservas de hotel y/o paquetes turísticos

Visa de Estudiante

  • Original de la Carta de Admisión expedida por esa Casa de Estudios (indicando los motivos académicos de su estancia en el país, el plazo)
  • Documentos que prueben la percepción periódica e ininterrumpida de medios económicos para su sostenimiento en el Perú.

 

IMPORTANTE 

 

Los extranjeros con residencia regular en algún Estado Parte o Asociado al MERCOSUR podrán transitar con los documentos de identificación personal, por el territorio de los Estados Parte o Asociados al MERCOSUR, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual se ingresa. En este último supuesto deberá utilizar el pasaporte de su nacionalidad y visado correspondiente.

 

DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y ESTADOS ASOCIADOS


Argentina:
Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal.
Pasaporte.
Documento Nacional de Identidad.
Libreta de Enrolamiento.
Libreta Cívica.

Brasil:
Cédula de Identidad expedida por cada Estado de la Federación con validez
nacional.
Cédula de Identidad para extranjero expedida por la Policía Federal.
Pasaporte.

Paraguay:
Cédula de Identidad.
Pasaporte.

Uruguay:
Cédula de Identidad.
Pasaporte.

Bolivia:
Cédula de Identidad.
Pasaporte.

Chile:
Cédula de Identidad.
Pasaporte.

Colombia:
Pasaporte
Cédula de Identidad
Cédula de Extranjería

Ecuador:
Cédula de Ciudadanía.
Pasaporte.
Cédula de Identidad (para extranjeros)

Perú:
Pasaporte.
Documento Nacional de Identidad
Carné de Extranjería

Venezuela:
Pasaporte
Cédula de Identidad

Visa de Periodista

Aquellos a quienes el Estado peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, les confiere la calidad de tales y se encuentran sujetos a disposiciones especiales.
El Consulado General del Perú confiere visas de periodista de hasta 90 días calendario prorrogables. Cabe precisar que el trámite de prórroga se realiza en el Perú, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Requisitos Generales:
  • Pasaporte vigente y fotocopia.
  • Pasaje (ticket electrónico) o reserva, ida y vuelta
  • Formulario de solicitud de visa, debidamente llenado

Requisitos Específicos:

  •  Carta de presentación del medio de comunicación.
  •  Formulario de internamiento temporal de material de uso profesional
  •  Formulario de acreditación de corresponsales de prensa extranjera

IMPORTANTE
El trámite de todas las visas se realiza en el mismo Consulado General del Perú en Buenos Aires y está sujeto a previa evaluación. Se debe pedir una cita con un mínimo de quince días de anticipación para dicha evaluación.

 

VISAS QUE SE OTORGAN EN EL CONSULADO GENERAL DEL PERÚ EN BUENOS AIRES PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL PERU

 

VISAS DE RESIDENTE, ARTISTA Y RELIGIOSO
El trámite se realiza en Lima ante la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior del Perú. Una vez autorizada la visa, el beneficiario debe acercarse personalmente al Consulado con los siguientes requisitos:

  • Pasaporte vigente y fotocopia.
  • Formulario de solicitud de visa.
     

  TARIFAS CONSULARES - VISAS

CALIDAD MIGRATORIA

DERECHO A PAGAR

IMPORTE EN PESOS ARGENTINOS

TURISTA

30 S/C

123

NEGOCIOS

30 S/C

123

ESTUDIANTE

15 S/C

61.50

TRABAJADOR (RESIDENTES O TEMPORALES – TITULARES O FAMILIARES)

80 S/C

328

FAMILIAR RESIDENTE (EXTRANJERO O PERUANO

80 S/C

328

TRABAJADOR DESIGNADO (TEMPORAL - TITULAR O FAMILIARES)

25 S/C

102.50

PERIODISTA

GRATIS

GRATIS

RELIGIOSO

GRATIS

GRATIS

ARTISTA

50S/C

205

TRABAJADOR DESIGNADO

25S/C

102.50

 

TC. 1 S/C = 4.10 pesos argentinos

 

PAISES QUE REQUIEREN VISA

 

DESCARGAR FICHA PARA SOLICITUD DE VISA

 

 

 
 
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